Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación

Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación


El SAT ha informado que no tiene prevista una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal del SAT y también a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), quienes ya están ofreciendo a los fabricantes de software los detalles técnicos para operar con el nuevo esquema.

Dicho esquema prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y de esta manera, poder tomar la decisión de aceptarla o rechazarla.

Por otra parte, en Aspel ya estamos realizando las adaptaciones pertinentes a los sistemas para estar listos en tiempo y forma, por lo que estaremos liberando en próximos días una nueva actualización para poder soportar la cancelación de comprobantes bajo estos nuevos lineamientos por parte de la autoridad.

Es importante resaltar que estos nuevos lineamientos impuestos por el SAT impactan de manera directa en los sistemas o módulos que emiten comprobantes fiscales digitales, por lo que es indispensable actualizarlos a la última versión. Los módulos afectados por estos cambios son: Cuentas por Cobrar, Ventas, Punto de Venta, Nómina y Cuentas por Pagar.

Para más información:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_047
https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion

El Complemento de Pago 3.3

El Complemento de Pago 3.3

En este artículo abordaremos el comprobante de recepción de pagos, también conocido como complemento de pago o Recibo electrónico de Pago. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018. Recordemos que la autoridad visualiza dos escenarios para el pago de uno o unos comprobantes de ingresos, los cuales son:

  • Que se pague la factura antes o en el momento de su elaboración.
  • Que se pague la factura después de la elaboración de esta.

En el primer escenario el emisor está obligado a especificar la forma de pago que se utilizó para pagar esta factura, la cual puede ser efectivo, cheque o transferencia entre otras, sin embargo el campo cuenta de pago se volvió opcional.

En el segundo escenario la forma de pago deberá ser la clave 99 – Por Definir, y en el momento del pago el emisor está obligado a emitir un complemento de pago en un periodo máximo a 10 días del siguiente mes, indicando las cuentas bancarias de origen y destino, así como la relación de documentos (facturas) que intervienen.

El complemento de pago se deberá emitir por cada movimiento bancario, el cual puede pagar una o varias facturas, las cuales, se deberán identificar cada una de ellas.

Se podrá cancelar un complemento de pago por algún error cometido, siempre y cuando se sustituya por uno con la corrección.

Es obligatorio definir el uso del CFDI, el cual deberá tener la clave “P01” por definir, esto en razón de que el uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida.

En este comprobante no se desglosan impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Este comprobante es de vital importancia en una operación en parcialidades o pago diferido, ya que es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con su Recibo Electrónico de Pago. Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.

En caso de recibir el pago mediante un cheque se deberá especificar la fecha en el que fue depositado, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

Esperando sea de apoyo esta información nos ponemos a tus órdenes para apoyarte a implementar tu facturación CFDI 3.3 y el Recibo Electrónico de Pago.