Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación

Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación


El SAT ha informado que no tiene prevista una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal del SAT y también a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), quienes ya están ofreciendo a los fabricantes de software los detalles técnicos para operar con el nuevo esquema.

Dicho esquema prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y de esta manera, poder tomar la decisión de aceptarla o rechazarla.

Por otra parte, en Aspel ya estamos realizando las adaptaciones pertinentes a los sistemas para estar listos en tiempo y forma, por lo que estaremos liberando en próximos días una nueva actualización para poder soportar la cancelación de comprobantes bajo estos nuevos lineamientos por parte de la autoridad.

Es importante resaltar que estos nuevos lineamientos impuestos por el SAT impactan de manera directa en los sistemas o módulos que emiten comprobantes fiscales digitales, por lo que es indispensable actualizarlos a la última versión. Los módulos afectados por estos cambios son: Cuentas por Cobrar, Ventas, Punto de Venta, Nómina y Cuentas por Pagar.

Para más información:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_047
https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion

El Complemento de Pago 3.3

El Complemento de Pago 3.3

En este artículo abordaremos el comprobante de recepción de pagos, también conocido como complemento de pago o Recibo electrónico de Pago. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018. Recordemos que la autoridad visualiza dos escenarios para el pago de uno o unos comprobantes de ingresos, los cuales son:

  • Que se pague la factura antes o en el momento de su elaboración.
  • Que se pague la factura después de la elaboración de esta.

En el primer escenario el emisor está obligado a especificar la forma de pago que se utilizó para pagar esta factura, la cual puede ser efectivo, cheque o transferencia entre otras, sin embargo el campo cuenta de pago se volvió opcional.

En el segundo escenario la forma de pago deberá ser la clave 99 – Por Definir, y en el momento del pago el emisor está obligado a emitir un complemento de pago en un periodo máximo a 10 días del siguiente mes, indicando las cuentas bancarias de origen y destino, así como la relación de documentos (facturas) que intervienen.

El complemento de pago se deberá emitir por cada movimiento bancario, el cual puede pagar una o varias facturas, las cuales, se deberán identificar cada una de ellas.

Se podrá cancelar un complemento de pago por algún error cometido, siempre y cuando se sustituya por uno con la corrección.

Es obligatorio definir el uso del CFDI, el cual deberá tener la clave “P01” por definir, esto en razón de que el uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida.

En este comprobante no se desglosan impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Este comprobante es de vital importancia en una operación en parcialidades o pago diferido, ya que es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con su Recibo Electrónico de Pago. Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.

En caso de recibir el pago mediante un cheque se deberá especificar la fecha en el que fue depositado, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

Esperando sea de apoyo esta información nos ponemos a tus órdenes para apoyarte a implementar tu facturación CFDI 3.3 y el Recibo Electrónico de Pago.

SAT ANUNCIA NUEVA PRÓRROGA PARA EMITIR EL COMPLEMENTO DE PAGOS DEL CFDI

La autoridad fiscal extendió su plazo hasta el 1 de septiembre de 2018.

Como todos sabemos, la adopción de la factura 3.3 ha sido un infame dolor de cabeza para personas físicas y morales. El cambio ha representado tal esfuerzo por parte de los contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto obligado a otorgar diversas prórrogas para que la gente pueda cumplir con sus obligaciones fiscales.

En diciembre, el SAT anunció que los contribuyentes podrían emitir el complemento para recepción de pagos del CFDI de manera opcional hasta el 31 de marzo de 2018. Pero la autoridad fiscal ya extendió su plazo: según la última actualización del segundo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el portal del SAT, la emisión del complemento para pagos del CFDI será obligatoria hasta el 1 de septiembre de 2018.

El complemento para recepción de pagos del CFDI debe emitirse cuando los pagos no se realicen en una sola exhibición (es decir, cuando el pago sea en parcialidades o diferido). En tal caso, primero se genera un CFDI por el valor total de la operación y después, un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban con su respectivo complemento para recepción de pagos.

Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica

Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica

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Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a  consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.
Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018

Entérate de los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet 3.3.

A través de las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes, personas físicas y morales, tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los ingresos y actividades que lleven a cabo, así como por las retenciones de contribuciones a terceros.

El CFDI es un archivo que contiene datos apegados al estándar tecnológico mundial llamado “XML”, y es  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autoridad encargada de regular el contenido específico de los CFDI.

A partir de julio de 2012, se utiliza de forma obligatoria la versión 3.2 de los CFDI. Durante todo el tiempo en que se ha generado los comprobantes fiscales digitales, el SAT ha detectado algunas áreas de oportunidad para la emisión de los CFDI, por lo que ha publicado la versión 3.3 con múltiples cambios. Estas modificaciones tienen beneficio  para el  contribuyente al agilizar su administración y proceso contable, así como para la autoridad tributaria en sus procesos de fiscalización. Ahora los comprobantes contarán con información más detallada  de las transacciones realizadas.

La mayoría de los cambios implementados a la versión 3.3 del CFDI contemplan la estandarización de la captura por medio de catálogos y nuevas validaciones, eliminando campos y haciendo más eficiente la emisión del CFDI, por ejemplo:

  • Nuevos tipos de comprobante (Ahora se reconocen los  tipos de comprobante de “Nómina” y “Pagos”)
  • Datos del Emisor y Receptor (Se eliminan datos detallados de los domicilios)
  • Desglose de Impuestos y descuentos por concepto
  • Inclusión  de Catálogos
  • Validación de datos

Comprobante de Recepción de pagos

Una de las principales novedades que trae consigo el CFDI 3.3, es la obligación de emitir Comprobantes de Recepción de Pagos. A partir del  del 2018, quien emita un CFDI versión 3.3 y no reciba el pago total en ese momento, deberá generar un Comprobante de Recepción de Pagos cuando su cliente abone o liquide su compra.

Estos nuevos cambios fiscales se integran en los Sistemas de Facturación Electrónica: SAECAJAFacture