NOVEDADES DEL CFDI, COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS. PARTE 1

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NOVEDADES DEL CFDI, COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS. PARTE 1

En los últimos años, la tecnología ha sido un aliado fundamental para el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pues le ha permitido hacer innovaciones y mejoras para una mejor fiscalización.

En los últimos meses hemos visto una serie de modificaciones, como en el caso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la Nómina Digital y la versión 3.3; ahora, es el turno de modificación en el caso de los complementos para recibir pagos.

El 1 de julio del 2017 entra en vigor el uso del complemento de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20), y será a partir del 1 de diciembre de éste año, cuando será obligatoria la emisión del comprobante con dicho complemento.

Lo que se sabe hasta hoy, es que el complemento deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades, y también en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI; incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Lo que con esto ocurrirá, como ventaja para los contribuyentes que se encuentren en ésta situación, es que:

  • Evitará cancelaciones indebidas de CFDI.
  • Evitará falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
  • Sabrán si una factura ha sido o no pagada.

En otras palabras, los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicenpor los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT, mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 29-A del mismo código, establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, entre los cuales se encuentra el expedir CFDI en operaciones, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición.

Conforme a lo establecido en el artículo 29-A, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, aun cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, los contribuyentes,personas físicas o personas morales, deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35 para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. En resumidas cuentas, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

  • Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades):

a) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

b) Posteriormente, emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar:

⌘ “Cero” en el campo: “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MétodoPago” y “FormaPago”.

⌘ Incorporar el “Complemento para recepción de Pagos” (en donde se detalla la cantidad que se paga y se identifica la factura cuyo saldo liquida).

⌘ El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

  • Cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente:

Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos, en un período de un mes, siempre que éstos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Cuando se emita un CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, éste deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

Cuando se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de Pagos”, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones correspondientes deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

En la próxima entrega hablaremos sobre lo que sucede cuando se emite un CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”. ¡No te lo pierdas mañana!


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