El SAT da prórroga para la factura 4.0; entrará en vigor en enero de 2023

El SAT reveló que se emitieron 2,299 millones de facturas electrónicas de las cuales 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el restante a la nueva versión 4.0, de acuerdo con datos al cierre del primer trimestre.

El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.

“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.

Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.

El SAT reveló que se emitieron 2,299 millones de facturas electrónicas de las cuales 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el restante a la nueva versión 4.0, de acuerdo con datos al cierre del primer trimestre.

Paralelamente a la emisión de las facturas, en las últimas semanas se vieron largas filas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria dado que muchos contribuyentes requieren de su Constancia de Situación Fiscal pues en la factura 4.0 ahora es necesario tener el código postal de domicilio fiscal o el régimen fiscal al que se pertenece. En caso de que el empleador no facture con la versión 4.0 del CFDI, no podrán timbrar y ni deducir la nómina.

El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.

Si el contribuyente conoce esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal, reveló el SAT.

FUENTE: EL ECONOMISTA

Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación

Entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación


El SAT ha informado que no tiene prevista una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal del SAT y también a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), quienes ya están ofreciendo a los fabricantes de software los detalles técnicos para operar con el nuevo esquema.

Dicho esquema prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y de esta manera, poder tomar la decisión de aceptarla o rechazarla.

Por otra parte, en Aspel ya estamos realizando las adaptaciones pertinentes a los sistemas para estar listos en tiempo y forma, por lo que estaremos liberando en próximos días una nueva actualización para poder soportar la cancelación de comprobantes bajo estos nuevos lineamientos por parte de la autoridad.

Es importante resaltar que estos nuevos lineamientos impuestos por el SAT impactan de manera directa en los sistemas o módulos que emiten comprobantes fiscales digitales, por lo que es indispensable actualizarlos a la última versión. Los módulos afectados por estos cambios son: Cuentas por Cobrar, Ventas, Punto de Venta, Nómina y Cuentas por Pagar.

Para más información:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_047
https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion

El Complemento de Pago 3.3

El Complemento de Pago 3.3

En este artículo abordaremos el comprobante de recepción de pagos, también conocido como complemento de pago o Recibo electrónico de Pago. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018. Recordemos que la autoridad visualiza dos escenarios para el pago de uno o unos comprobantes de ingresos, los cuales son:

  • Que se pague la factura antes o en el momento de su elaboración.
  • Que se pague la factura después de la elaboración de esta.

En el primer escenario el emisor está obligado a especificar la forma de pago que se utilizó para pagar esta factura, la cual puede ser efectivo, cheque o transferencia entre otras, sin embargo el campo cuenta de pago se volvió opcional.

En el segundo escenario la forma de pago deberá ser la clave 99 – Por Definir, y en el momento del pago el emisor está obligado a emitir un complemento de pago en un periodo máximo a 10 días del siguiente mes, indicando las cuentas bancarias de origen y destino, así como la relación de documentos (facturas) que intervienen.

El complemento de pago se deberá emitir por cada movimiento bancario, el cual puede pagar una o varias facturas, las cuales, se deberán identificar cada una de ellas.

Se podrá cancelar un complemento de pago por algún error cometido, siempre y cuando se sustituya por uno con la corrección.

Es obligatorio definir el uso del CFDI, el cual deberá tener la clave “P01” por definir, esto en razón de que el uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida.

En este comprobante no se desglosan impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Este comprobante es de vital importancia en una operación en parcialidades o pago diferido, ya que es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con su Recibo Electrónico de Pago. Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.

En caso de recibir el pago mediante un cheque se deberá especificar la fecha en el que fue depositado, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

Esperando sea de apoyo esta información nos ponemos a tus órdenes para apoyarte a implementar tu facturación CFDI 3.3 y el Recibo Electrónico de Pago.

SAT ANUNCIA NUEVA PRÓRROGA PARA EMITIR EL COMPLEMENTO DE PAGOS DEL CFDI

La autoridad fiscal extendió su plazo hasta el 1 de septiembre de 2018.

Como todos sabemos, la adopción de la factura 3.3 ha sido un infame dolor de cabeza para personas físicas y morales. El cambio ha representado tal esfuerzo por parte de los contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto obligado a otorgar diversas prórrogas para que la gente pueda cumplir con sus obligaciones fiscales.

En diciembre, el SAT anunció que los contribuyentes podrían emitir el complemento para recepción de pagos del CFDI de manera opcional hasta el 31 de marzo de 2018. Pero la autoridad fiscal ya extendió su plazo: según la última actualización del segundo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el portal del SAT, la emisión del complemento para pagos del CFDI será obligatoria hasta el 1 de septiembre de 2018.

El complemento para recepción de pagos del CFDI debe emitirse cuando los pagos no se realicen en una sola exhibición (es decir, cuando el pago sea en parcialidades o diferido). En tal caso, primero se genera un CFDI por el valor total de la operación y después, un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban con su respectivo complemento para recepción de pagos.