El SAT da prórroga para la factura 4.0; entrará en vigor en enero de 2023
El SAT reveló que se emitieron 2,299 millones de facturas electrónicas de las cuales 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el restante a la nueva versión 4.0, de acuerdo con datos al cierre del primer trimestre.
El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.
“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.
Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.
El SAT reveló que se emitieron 2,299 millones de facturas electrónicas de las cuales 99.72% corresponden a la versión 3.3 y el restante a la nueva versión 4.0, de acuerdo con datos al cierre del primer trimestre.
Paralelamente a la emisión de las facturas, en las últimas semanas se vieron largas filas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria dado que muchos contribuyentes requieren de su Constancia de Situación Fiscal pues en la factura 4.0 ahora es necesario tener el código postal de domicilio fiscal o el régimen fiscal al que se pertenece. En caso de que el empleador no facture con la versión 4.0 del CFDI, no podrán timbrar y ni deducir la nómina.
El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
Si el contribuyente conoce esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal, reveló el SAT.
FUENTE: EL ECONOMISTA